tramitación de una herencia

Aspectos importantes sobre la tramitació de una herencia

Ante el fallecimiento de un familiar o una persona muy cercana es necesario afrontar una sucesió hereditaria (tramitació de una herencia), aparentemente sencilla, pero en realidad muy trabajosa, pues además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados debemos gestionarlas mientras estamos en medio de una mala situació emocional provocada por la pérdida de un ser querido.

Con este articulo queremos ofrecer una sintesis de los aspectos legales más importantes para la tramitació de una herencia, se trata de un proceso plagado de trámites burocráticos que pueden convertir el cobro en toda una odisea, por lo que tener claro los pasos a seguir puede agilizar el proceso y hacerlo más fácil.

 

Contents

Pasos necesarios a seguir antes de solicitar la tramitació de una herencia

 

Paso 1. Obtenció de las siguientes certificaciones

- Certificado de defunció. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. También es posible su solicitud por via postal y por via electronica. Se trata de una tramitació que tiene un plazo de resolució de 3 dias.

- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia, por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad y por via electróica. La solicitud de esta tramitació no puede presentarse hasta 15 dias hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Este documento permite confirmar la existencia o no de testamentos, proporciona informació sobre el último testamento válido y facilita el contacto del notario con el que hay que ponerse en contacto para poder acceder a ese testamento.

- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar en el Ministerio de Justicia, por correo postal y por via electróica. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 dias hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Este documento especifica los contratos vigentes en los que el fallecido constaba como asegurado. Los seguros de los cuales se puede obtener certificado, ya sean pólizas individuales o colectivas

 

Paso 2. Obtenció de una copia autorizada del testamento

Una vez conocida la situació testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaria indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.

Existe la posibilidad de gestionar la solicitud via correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunció y de últimas voluntades.

 

Paso 3. Declaració de heredero

Una vez conocida la situació testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, llega la hora de determinar quiénes son los herederos. El Certificado de Actos de Última Voluntad es el que permite saber si el fallecido habia realizado testamento o no y de esto depende la determinació de los herederos legitimos.

Si hay testamento, como ya hemos comentado, se debe acudir al notario que se especifica en el Certificado de Actos de Última Voluntad para pedir una copia autorizada del testamento. Para obtenerla, será necesario aportar el Certificado de Defunció y el ya mencionado Certificado de Actos de última Voluntad.

En el caso de que no haya testamento, lo que se debe hacer es realizar una declaració de herederos abintestato. ¿Qué es esto? Se trata del documento que permite especificar quiénes son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia en el caso de que no haya testamento o de que este sea declarado nulo. La declaració se realiza en la Notaria y de ella se obtiene el acta notarial, que certifica quiénes son los herederos legitimos.

Para realizar la declaració de herederos abintestato hay que presentar el DNI o Certificado de empadronamiento del fallecido, el Certificado de Defunció, el Certificado de Actos de última Voluntad, el libro de familia o partida del Registro Civil para acreditar el parentesco de los herederos y dos testigos que puedan declarar que no existen familiares más cercanos que los solicitantes.

 

Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

El objetivo de este paso, es determinar los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.

Respecto a los bienes inmuebles, su localizació se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.

Para los saldos bancarios, valores sujetos a cotizació y fondos de inversió, hay que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenia cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.

La última declaració del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de informació para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.

En cuanto a los vehiculos, el lugar para obtener la certificació de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cóyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

 

Paso 5. Documento de partició de herencia

También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificació de todos los interesados en la tramitació de un herencia, el inventario de bienes, asi como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.

Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6. Liquidació de impuestos

En la recepció de la herencia hay dos impuestos que se deben pagar: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de que hubiera transmisió de inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalia Municipal.

El primero es el impuesto principal en todas las herencias y su aplicació depende de cada comunidad autóoma, por lo que la cantidad a pagar depende de la comunidad de residencia del fallecido.

Aunque el plazo para la liquidació de este impuesto es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejeria de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en funció de la comunidad autóoma en la que se tribute.

 

En cuanto a la Plusvalia Municipal, solo debe pagarse si en la herencia hay algún inmueble. Se liquida en el ayuntamiento del lugar correspondiente a la ubicació de la propiedad y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisió de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio. Existe un plazo de 6 meses (prorrogables otros 6).

 

Es muy importante contar con un buen asesoramiento legal para conocer cuáles son los aspectos más importantes para la tramitació de tu herencia, por eso desde Conter Consultores te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros si necesitas tramitar tu herencia.

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