A continuación os presentamos un caso de éxito de nuestro gabinete jurÃdico, esta vez sobre demanda presentada por la SGAE contra uno de nuestros clientes.
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El caso
La propietaria de una TetarÃa, se pone en contacto con nuestro Departamento JurÃdico de  Abogados tras recibir una Demanda de Juicio Ordinario por parte de: la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante la SGAE), de la Asociación de Gestión De Derechos Intelectuales (en adelante AGEDI) y de la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de ESPAÑA (En adelante AIE), a fin de que nuestra clienta como dueña de la TeterÃa fuese condenada al pago de la suma de más de 10.000 euros.
La demanda de la SGAE
Los demandantes arriba referenciados formularon su demanda alegando en sÃntesis los siguientes hechos:
Que la demandada (nuestra Clienta la Teteria), en el ejercicio de su actividad se dedicaba a la explotación de un local musical;  afirmando que dicho establecimiento se encontraba amenizado con un aparato musical y aparato de televisión, y que por tanto, esa armonización era un elemento necesario para la explotación del mismo; afirmaba además que en ocasiones se programaban actuaciones en directo e incluso festivales de cortometrajes, haciendo uso en dicho establecimiento del repertorio de obras gestionado por SGAE, asà como de los soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, que tales utilizaciones constituÃan un acto de comunicación pública realizado por la demandada sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización de la SGAE y sin haber satisfecho la remuneración correspondiente.
Acción
Una vez que se nos dio traslado, nuestro despacho de abogados formulo Contestación a la Demanda, alegando los motivos por los cuales nuestra representada no debÃa ser condenada a abonar tal cantidad a las demandantes.
Contestada la demanda se convocó a las partes para la celebración del acto de la Audiencia Previa, donde se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- si la música del establecimiento era o no objeto de repertorio de la SGAE; 2.- si la música que se emitÃa en el establecimiento tenÃa o no carácter necesario o secundario.
Practicada las pruebas en el Acto Del Juicio, el Juzgado de lo Mercantil dictó Sentencia, frente a la cual nuestro departamento de Abogados interpuso Recurso De Apelación, el cual fue Estimado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en st. nº 411/2017 de 20 de octubre.
Conclusión
El departamento JurÃdico de Conter Consultores baso su defensa en demostrar que la música que su representada ponÃa en su establecimiento para amenizar ocasionalmente el local era de carácter secundario, ya que la existencia o inexistencia de la música NO condicionaba la explotación de la TeterÃa. También, se demostró que la música que se utilizaba ocasionalmente no formaba parte del repertorio de La SGAE. A mayor abundamiento, se demostró que en ningún momento nuestra representada se negaba a pagar, pero que pagarÃa conforme al uso proporcional que hacÃa del repertorio de la SGAE.
Por lo que es MUY IMPORTANTE comprobar el importe que reclaman estos organismos, pues generalmente nunca es el correcto, por lo que desde nuestro Departamento JurÃdico os recomendamos que siempre comprobéis por vosotros mismos el importe reclamado en las Tarifas de la SGAE. Claro ejemplo de esto, lo tenéis en este caso, donde en un principio se le reclamaba a nuestra representada, abonar a las actoras una cantidad superior a los 10.076,41 €, y que finalmente y tras ser estimada  nuestra pretensión por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en st. nº 411/2017 de fecha 20 de octubre, esta cantidad se redujo en más de un 80%, es decir, solo estuvo obligada a pagar 1.981,50€, coincidiendo esta cantidad final, con la cantidad que nuestro departamento jurÃdico argumentó desde un principio en su Escrito De Contestación A La Demanda, conforme al uso correcto de las referidas tarifas de la SGAE, AGEDI y AEI
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