segunda oportunidad

¿Te agobian las deudas? Date una segunda oportunidad

La llamada Ley de segunda oportunidad, es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal, que introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general el €œbeneficio de exoneració del pasivo insatisfecho€ para las personas fisicas insolventes.  Esta ley pretende ser un ligero baló de oxigeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un vehiculo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraidas.

Asi, frente al principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regia en nuestro derecho, se introduce ahora la posibilidad de que determinadas deudas que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.

Contents

1.- ¿Quienes pueden disfrutar de este beneficio de exoneració de deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autóomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehiculo legal claro para pedir la exoneració de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autóomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debian afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- Fases para la obtenció del beneficio de segunda oportunidad

El beneficio de segunda oportunidad, consta de dos fases:

1ª. Acuerdo extrajudicial de pagos

Para aplicar los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Se trata de un sistema de mediació extrajudicial que se inicia a través de un notario, que impulsará las negociaciones del deudor con sus acreedores o designará un mediador concursal para que lo haga, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitació) y esperas (con un máximo de diez años) para el pago de los créditos. Aunque este sistema ya existia para autóomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas fisicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.

Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrá una duració máxima de dos meses, y durante las mismas los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecució judicial, y el deudor podrá pedir la cancelació de embargos.

Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtenció de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.

2ª. Concurso consecutivo

Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda Oportunidad establece que se iniciará un €œconcurso consecutivo€ ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidació ordenada del patrimonio del deudor.

Una vez finalizada la liquidació del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente Auto de Declaració del Concurso y simultánea conclusió por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneració del pasivo no satisfecho.

3.- Requisitos para disfrutar del beneficio de exoneració de deudas.

Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Si no lo hizo, como luego veremos, será necesario que pague, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
  2. Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio emprendedor.
  3. Que en los diez años anteriores a la petició de concurso de acreedores, el deudor no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  4. Que el deudor carezca de determinados antecedentes penales.
  5. Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (tales como, notaria, tasas, retribució del administrador concursal, etc.), asi como, los derivados del propio concurso y  los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

4.- ¿Qué ocurre si el deudor no hubiese podido pagar los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados?

El deudor puede disfrutar del beneficio de la exoneració si cumple los siguientes requisitos:

  1. Que acepte someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas, que será aprobado por el Juez, y que tendrá una duració máxima de cinco años, sin intereses.
  2. Que no haya incumplido el deber de colaboració con el Juez del concurso y con la Administració Concursal.
  3. Que no haya obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.
  4. Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaració de concurso, una oferta de empleo adecuada.
  5. Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneració del pasivo insatisfecho, que la obtenció de este beneficio se hará constar en la secció especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

5.- ¿Qué ocurre si se incumple el plan de pagos?

La Ley establece que también podrá disfrutarse del beneficio, con carácter especial, el deudor que hubiera incumplido el plan de pagos no exonerado, pero que hubiese demostrado un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento, destinando al menos la mitad de sus ingresos que no tuviesen la consideració de inembargables.

6.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?

Respecto de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores€¦), el emprendedor deberá hacer frente a las deudas contraidas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, asi como a la manutenció alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

Una vez sea definitiva la exoneració de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelació de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar asi de cero.

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