El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de octubre de 2018, número 146/2018, anula los argumentos de Hacienda, estableciendo como doctrina legal, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, todo ello en virtud del articulo 7.h) de la Ley de dicho Impuesto, según el cual €œestarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopció, hijos a cargo y orfandad€.
No podemos olvidarnos que hasta el pasado mes de diciembre, existian colectivos que no estaban amparados por la mencionada sentencia ni por la regulació normativa existente, como es el caso de los profesionales no integrados en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autóomos, quienes perciben prestaciones de las mutualidades de previsió social que actúan como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. Pero por medio del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre se ha determinado la inclusió de estas prestaciones mutuales por maternidad en la exenció del Impuesto sobre Renta de las Personas Fisicas.
Esto ha causado un revuelo, no solo entre aquellos hombres y mujeres que trabajan por cuenta ajena, sino tambien entre aquellas madres y padres autóomos o que trabajan por cuenta propia y que en su momento solicitaron una prestació por haber tenido un bebe en los últimos cuatro años, periodo para el que seria posible reclamar dado que no ha prescrito, dejando de esta manera la puerta abierta, para que aquellas madres y padres que cumplan los requisitos puedan solicitar la devolució de los impuestos pagados en su dia por este concepto.
Desde Conter Consultores, animamos a iniciar la reclamació para la devolució del dinero que has pagado de más.
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¿Quién tiene derecho a esta devolució?
Las madres y los padres que hayan tenido derecho a la prestació por maternidad desde finales de 2013 al 2017, ambos inclusive.
Además, esta devolució incluirá intereses de demora.
También se verian beneficiados quienes hayan percibido su prestació antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamació abiertos.
¿Qué cantidad puede devolverte Hacienda?
CADA CASO ES ÚNICO, el importe depende de lo cobrado por cada contribuyente, asi como del resto de sus rendimientos y situació personal, y de las retenciones que se le hayan practicado.
¿Qué plazo tenemos para solicitar la devolució?
Antes del 30 de junio de 2019 para no perder la reclamació del año 2014.
¿Qué hacer para reclamar?
Desde Conter Consultores podemos ayudarte con la devolució de estos impuestos que pagaste indebidamente en años anteriores por las prestaciones de maternidad , llámanos al 965397579 para pedir cita.
Comparte esta informació con más personas para que se puedan beneficiar, ¡seguro que conoces a otras mamas y papas!


