Cuando se adquiere una propiedad de segunda mano, se debe tributar por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, es decir, hay de abonar este impuesto, también conocidos como ITP.

Se trata de un impuesto de carácter indirecto que se paga a la Comunidad Autónoma y que grava entre otras, la compraventa de viviendas, donde el adquirente del bien es el sujeto obligado al pago del impuesto y la cuota a pagar será un porcentaje sobre el precio real del bien.

El valor declarado por el contribuyente en su autoliquidación, podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los medios de comprobación establecidos en el Art. 57 de la LGT. Si después de efectuada la comprobación con las facultades y medios que determina en el citado artículo, el valor comprobado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el contribuyente en su autoliquidación,  la Administración al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicaría una Propuesta De Valoración, la cual debería estar debidamente motivada, expresando los medios y criterios empleados para comprobar el valor.

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¿En que consiste la Comprobación de Valores?

 

La comprobación de valores  es un procedimiento que viene regulado en el Art. 134 de la LGT, en la que la Administración nos emite una propuesta de liquidación provisional, y nos hace pagar la diferencia entre lo liquidado por nosotros y lo liquidado por ellos.

Se trata de un procedimiento que se puede iniciar de oficio mediante una comunicación de la Administración actuante o, como bien hemos comentado anteriormente, si de acuerdo a los medios previstos en el Art. 57 de la LGT, el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, la Administración, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.

Con la notificación de la propuesta de regularización y la propuesta de valoración se comunica al obligado tributario la apertura de un plazo de alegaciones entre 10 y 15 días para que formule alegaciones y aporte los documentos que estime procedentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularización, que ya hemos indicado que será de entre 10 y 15 días, la Administración tributaria notificará la regularización que proceda, a la que deberá acompañarse la valoración realizada

El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista, es decir, para finalizar el procedimiento, no podrá exceder de 6 meses, conforme al artículo 104 de la LGT.

La Administración tributaria deberá notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración. En estos supuestos, los obligados deberán facilitar a la Administración tributaria la práctica de dichas actuaciones.

Una vez comprobado el valor, puede ocurrir que:

  1. El valor de comprobación es igual al declarado. En este caso, se respeta la autoliquidación.
  2. El valor de comprobación es menor al declarado. Se sigue respetando el de la autoliquidación.
  3. El valor de comprobación es mayor al declarado. En este caso, se le gira una liquidación complementaria al interesado, para que proceda a abonar lo el importe correspondiente a la misma.

 

MOTIVACIÓN SUFICIENTE

 

El acto de comprobación de valores debe estar suficientemente motivado, conforme el Art. 103.3 de la LGT.

La falta de motivación del acto de comprobación de valores es la causa principal de interposición de recursos y reclamaciones administrativas.

En el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la Base Imponible declarada por el Sujeto Pasivo.

Además, y según la jurisprudencia, la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de tal manera que al contribuyente al que se notifica el que la Administración considere valor real, pueda conocerlo o rechazarlo y sólo, en este sentido, proponer la tasación pericial contradictoria, sin que se le pueda obligar a acudir a dicho medio cuando no conoce suficientemente las razones de la valoración propuesta por Hacienda, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se aprecia insuficiente motivación cuando se alega por la Administración que la valoración se fundamenta en estudios realizados por la propia Administración, pero no constan en el expediente, ni siquiera los datos esenciales de los mismos respecto del bien litigioso.

En el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la base imponible declarada por el sujeto pasivo.

Desde Conter Asesores aconsejamos que se pongan en contacto con un profesional y les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros para que podamos valorar, estudiar su notificación y preparar una línea argumental que se ajuste a su situación particular.

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Virginia Sánchez

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