Ante el fallecimiento de un familiar o una persona muy cercana es necesario afrontar una sucesión hereditaria (tramitación de una herencia), aparentemente sencilla, pero en realidad muy trabajosa, pues además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados debemos gestionarlas mientras estamos en medio de una mala situación emocional provocada por la pérdida de un ser querido.
Con este artículo queremos ofrecer una síntesis de los aspectos legales más importantes para la tramitación de una herencia, se trata de un proceso plagado de trámites burocráticos que pueden convertir el cobro en toda una odisea, por lo que tener claro los pasos a seguir puede agilizar el proceso y hacerlo más fácil.
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Pasos necesarios a seguir antes de solicitar la tramitación de una herencia
Paso 1. Obtención de las siguientes certificaciones
– Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. También es posible su solicitud por vía postal y por vía electronica. Se trata de una tramitación que tiene un plazo de resolución de 3 dias.
– Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia, por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad y por via electrónica. La solicitud de esta tramitación no puede presentarse hasta 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Este documento permite confirmar la existencia o no de testamentos, proporciona información sobre el último testamento válido y facilita el contacto del notario con el que hay que ponerse en contacto para poder acceder a ese testamento.
– Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar en el Ministerio de Justicia, por correo postal y por vía electrónica. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Este documento especifica los contratos vigentes en los que el fallecido constaba como asegurado. Los seguros de los cuales se puede obtener certificado, ya sean pólizas individuales o colectivas
Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.
Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.
Paso 3. Declaración de heredero
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, llega la hora de determinar quiénes son los herederos. El Certificado de Actos de Última Voluntad es el que permite saber si el fallecido había realizado testamento o no y de esto depende la determinación de los herederos legítimos.
Si hay testamento, como ya hemos comentado, se debe acudir al notario que se especifica en el Certificado de Actos de Última Voluntad para pedir una copia autorizada del testamento. Para obtenerla, será necesario aportar el Certificado de Defunción y el ya mencionado Certificado de Actos de última Voluntad.
En el caso de que no haya testamento, lo que se debe hacer es realizar una declaración de herederos abintestato. ¿Qué es esto? Se trata del documento que permite especificar quiénes son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia en el caso de que no haya testamento o de que este sea declarado nulo. La declaración se realiza en la Notaría y de ella se obtiene el acta notarial, que certifica quiénes son los herederos legítimos.
Para realizar la declaración de herederos abintestato hay que presentar el DNI o Certificado de empadronamiento del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de última Voluntad, el libro de familia o partida del Registro Civil para acreditar el parentesco de los herederos y dos testigos que puedan declarar que no existen familiares más cercanos que los solicitantes.
Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia
El objetivo de este paso, es determinar los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, valores sujetos a cotización y fondos de inversión, hay que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.
En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.
Paso 5. Documento de partición de herencia
También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la tramitación de un herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.
Paso 6. Liquidación de impuestos
En la recepción de la herencia hay dos impuestos que se deben pagar: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de que hubiera transmisión de inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal.
El primero es el impuesto principal en todas las herencias y su aplicación depende de cada comunidad autónoma, por lo que la cantidad a pagar depende de la comunidad de residencia del fallecido.
Aunque el plazo para la liquidación de este impuesto es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.
En cuanto a la Plusvalía Municipal, solo debe pagarse si en la herencia hay algún inmueble. Se liquida en el ayuntamiento del lugar correspondiente a la ubicación de la propiedad y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio. Existe un plazo de 6 meses (prorrogables otros 6).
Es muy importante contar con un buen asesoramiento legal para conocer cuáles son los aspectos más importantes para la tramitación de tu herencia, por eso desde Conter Consultores te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros si necesitas tramitar tu herencia.