A continuación os presentamos un caso de éxito de nuestro gabinete jurídico, esta vez sobre demanda presentada por la SGAE contra uno de nuestros clientes.

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El caso

La propietaria de una Tetaría, se pone en contacto con nuestro Departamento Jurídico de  Abogados tras recibir una Demanda de Juicio Ordinario por parte de: la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante la SGAE), de la Asociación de Gestión De Derechos Intelectuales (en adelante AGEDI) y de la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de ESPAÑA (En adelante AIE), a fin de que nuestra clienta como dueña de la Tetería fuese condenada al pago de la suma de más de 10.000 euros.

La demanda de la SGAE

Los demandantes arriba referenciados formularon su demanda alegando en síntesis los siguientes hechos:

Que la demandada (nuestra Clienta la Teteria), en el ejercicio de  su actividad se dedicaba a la explotación de un local musical;  afirmando que dicho establecimiento se encontraba amenizado con un aparato musical y aparato de televisión, y que por tanto, esa armonización era un elemento necesario para la explotación del mismo; afirmaba además que en ocasiones se programaban actuaciones en directo e incluso festivales de cortometrajes, haciendo uso en dicho establecimiento del repertorio de obras gestionado por SGAE, así como  de los soportes fonográficos cuyos  derechos son gestionados por AGEDI y AIE, que tales utilizaciones constituían un acto de comunicación pública realizado por la demandada sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización de la SGAE y sin haber satisfecho la remuneración correspondiente.

Acción

Una vez que se nos dio traslado, nuestro despacho de abogados formulo Contestación a la Demanda, alegando los motivos por los cuales nuestra representada no debía ser condenada a abonar tal cantidad a las demandantes.

Contestada la demanda se convocó a las partes para la celebración del acto de la Audiencia Previa, donde se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- si la música del establecimiento era o no objeto de repertorio de la SGAE; 2.- si la música que se emitía en el establecimiento tenía o no carácter necesario o secundario.

Practicada las pruebas en el Acto Del Juicio, el Juzgado de lo Mercantil dictó Sentencia, frente a la cual nuestro departamento de Abogados interpuso Recurso De Apelación, el cual fue Estimado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en st. nº 411/2017 de 20 de octubre.

Conclusión

El departamento Jurídico de Conter Consultores baso su defensa en demostrar que la música que su representada ponía en su establecimiento para amenizar ocasionalmente el local era de carácter secundario, ya que la existencia o inexistencia de la música NO condicionaba la explotación de la Tetería. También, se demostró que la música que se utilizaba ocasionalmente no formaba parte del repertorio de La SGAE. A mayor abundamiento, se demostró que en ningún momento nuestra representada se negaba a pagar, pero que pagaría conforme al uso proporcional que hacía del repertorio de la SGAE.

Por lo que es MUY IMPORTANTE comprobar el importe que reclaman estos organismos, pues generalmente nunca es el correcto, por lo que desde nuestro Departamento Jurídico os recomendamos que siempre comprobéis por vosotros mismos el importe reclamado en las Tarifas de la SGAE. Claro ejemplo de esto, lo tenéis en este caso, donde en un principio se le reclamaba a nuestra representada, abonar a las actoras una cantidad superior a los 10.076,41 €, y que finalmente y tras ser estimada  nuestra pretensión por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en st. nº 411/2017 de fecha 20 de octubre, esta cantidad se redujo en más de un 80%, es decir, solo estuvo obligada a pagar 1.981,50€,  coincidiendo esta cantidad final, con la cantidad que nuestro  departamento jurídico argumentó desde un principio en su Escrito De Contestación A La Demanda, conforme al uso correcto de las referidas tarifas de la SGAE, AGEDI y AEI

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Virginia Sánchez

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