El Administrador de una empresa dedicada a la fabricación y confección de toto tipo de modelos de calzado, bolsos y artículos y complementos de marroquinería (en adelante Empresa A) se pone en contacto con nuestro Departamento Laboral tras recibir la demanda de un trabajador en la que entre otros asuntos alegaba la existencia de una posible sucesión empresarial

 

ANTECEDENTES: SINTESIS DE LA SITUACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR

Con anterioridad, el trabajador estuvo prestando servicios por cuenta y orden de otra empresa de calzado (en adelante Empresa B).

La Empresa B comunico al trabajador la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos en mayo de 2021 de conformidad con el art. 41. G) del ET, por el fallecimiento del único titular de la empresa B conllevando tal suceso al cese total de la actividad empresarial.

 

Mas tarde, La Empresa A, fue constituida en abril del año 2021 comenzando su actividad en julio de 2021 en un domicilio distinto al domicilio de la Empresa B.

 

El trabajador hoy demandante, inicio una relación laboral con la Empresa A en junio de 2021, y finalizada en julio, esto es, un mes después.

 

DESARROLLO

Una vez que se nos dio traslado, los abogados del Departamento Laboral de Conter Consultores, basaron su defensa en demostrar la inexistencia de una sucesión empresarial y para ello fue necesario traer a colación los siguientes criterios y pautas sentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  1. La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada.
  2. Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trata, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de los trabajadores, el que se haya tramitado o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.
  3. La mera circunstancia de que el servicio presentado por el antiguo y el nuevo adjudicatario de una contrata sea similar no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una actividad económica.

 

CONCLUSION

Pues bien, en el presente caso el departamento Laboral de Conter Consultores demostró que la Empresa A no había sucedido a la Empresa B, puesto que ni el Administrador, ni el domicilio de la actividad, ni la maquinaria, ni la clientela, ni los medios materiales eran los mismos.

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Álvaro Hernandez

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