Desde el 1 de enero de 2022, se ha incorporado un nuevo valor, llamado valor de referencia, que determina a partir de los datos obrantes en el Catastro, el precio por menos del cual no puede venderse un inmueble, teniendo como límite el valor de mercado, al cual no podrá superar.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce el concepto de “valor de referencia” como una herramienta para la valoración de bienes con el fin de prevenir la infravaloración o sobrevaloración de los bienes y, de esa forma, impedir evadir o reducir el pago de impuestos.

¿Qué impuestos se ven afectados por el nuevo valor de referencia?

Aquí os desglosamos una serie de preguntas con respuestas de la propia Dirección General del Catastro para ayudaros a resolver las dudas que os puedan surgir en relación con este nuevo concepto.

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¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble.

El valor de referencia no superará el valor de mercado.

¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.

No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

¿Qué función tiene el valor de referencia en bienes inmuebles y a qué impuestos afecta?

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble sirve como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Por lo tanto, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?

Los valores de referencia individualizados ya están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro, la cual ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha y, además, los titulares catastrales pueden obtener un certificado de motivación del valor de referencia a una determinada fecha, de manera que dispongan de todos los datos y elementos técnicos empleados para su determinación

¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

Cuando el valor de referencia sirva de base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones, podrá impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.

Si te encuentras en un proceso de transmisión de un inmueble (donación, herencia, compraventa, permuta, etc.), no dudes en llamarnos o dejarnos tus datos en el formulario de contacto.

Si además, estás interesado en saber que hacer si recibes una comprobación de valores, te invitamos a que visites nuestra entrada del blog en la que hablamos de este tema.

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Virginia Sánchez

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