La insolvencia no siempre deriva de la falta de ingresos. En la práctica profesional es frecuente encontrar situaciones de sobreendeudamiento en personas con empleo estable y nómina fija que, sin embargo, han acumulado una estructura de deuda incompatible con su capacidad real de pago.
En el caso que exponemos —preservando la identidad del deudor— se trataba de un empleado público con ingresos mensuales superiores a 2.000 euros. Durante años, su estabilidad laboral facilitó el acceso continuado a financiación: préstamos personales, créditos al consumo y refinanciaciones sucesivas. La consecuencia fue una acumulación progresiva de cuotas mensuales que superaban su liquidez disponible.
El resultado era una insolvencia estructural, pese a existir ingresos recurrentes.
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Diagnóstico previo: El punto de partida estratégico de tu segunda oportunidad
Antes de iniciar cualquier procedimiento concursal, se realizó un análisis exhaustivo de la situación económica y patrimonial:
- Determinación de la masa pasiva total.
- Clasificación jurídica de los créditos.
- Evaluación de riesgos de calificación.
- Estudio de la capacidad real de generación de ahorro.
- Valoración de alternativas viables.
Este estudio permitió diseñar una estrategia ajustada a la realidad del caso.
El problema no era la inexistencia de salario, sino la desproporción entre deuda asumida y sostenibilidad financiera.
Reorganización económica y control financiero
Declarado el concurso y asumidas las facultades de administración, se implantó un sistema estructurado de control de ingresos.
Se fijó una asignación mensual destinada a cubrir necesidades ordinarias y pensión de alimentos, manteniendo una supervisión rigurosa del resto de recursos. El objetivo era garantizar estabilidad y generar capacidad de ahorro.
En aproximadamente un año se logró acumular cerca de 15.000 euros, destinados a atender parcialmente a los acreedores conforme al orden legal de prelación.
Esta fase fue determinante para acreditar buena fe, esfuerzo real y colaboración activa durante el procedimiento.
Liquidación ordenada y exoneración
La planificación permitió:
- Satisfacer íntegramente los créditos contra la masa.
- Atender los créditos con privilegio general.
- Distribuir el importe disponible entre acreedores ordinarios.
Una vez agotada la masa activa y cumplidos los requisitos legales, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.
El procedimiento fue calificado como fortuito y se obtuvo la correspondiente exoneración.
Desde una perspectiva profesional, este caso constituye un resultado exitoso no por la mera cancelación de deuda, sino por haber transformado una situación de desequilibrio financiero en una solución jurídicamente sólida y ordenada.
Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad no es un mecanismo automático. Requiere análisis previo, estrategia jurídica y gestión económica rigurosa.
Tener ingresos estables no impide la insolvencia cuando la estructura de deuda es insostenible. Pero tampoco impide alcanzar una solución si se actúa con planificación y asesoramiento especializado.
La exoneración es la consecuencia de un proceso bien dirigido.
En Conter Consultores analizamos cada caso de forma integral. Segunda oportunidad
En Conter Consultores contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia en derecho concursal, reestructuración financiera y procedimientos de Segunda Oportunidad.
Nuestro enfoque combina:
- Análisis jurídico exhaustivo
- Estudio económico y patrimonial detallado
- Diseño de estrategia individualizada
- Seguimiento riguroso durante todo el procedimiento
Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, incluso disponiendo de ingresos estables, es fundamental realizar un diagnóstico previo que permita valorar la viabilidad real de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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