Tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) el pasado 1 de septiembre de 2020, algunos aspectos han sido modificados por el TRLC con respecto a la regulación anterior de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad de 25 de Julio de 2015 que introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho («BEPI»), para las personas físicas insolventes, encaminada a ayudar a los pequeños empresarios y, en general, a todas aquellas personas que arrastran la carga de una deuda imposible de liquidar y que necesitan empezar de cero, precisamente, en este momento que estamos atravesando por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid- 19 y que está produciendo unos efectos económicos devastadores tanto para las personas físicas no empresarias como para los autónomos.
Entre las novedades que encontramos en el TRLC, ponemos de relieve estos dos aspectos más significativos que suponen un avance en materia concursal y facilitará la aplicación de esta regulación:
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1. EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (“AEP”) DEJA DE SER UN REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA EXONERARSE DEL PASIVO INSATISFECHO
El Acuerdo extrajudicial de pagos (“AEP”) ya no es un requisito para obtener el BEPI. ¿Qué quiere decir esto? Que el deudor que no reúna los requisitos legales del art. 231 LC, y por tanto, no pueda lograr un AEP, tendrá derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho ya que la norma prohíbe el BEPI, a aquel deudor que pudiendo hacer el AEP, porque reúne los requisitos legales, “no intentó el acuerdo”.
Por tanto, el intento de un AEP, no es un requisito imprescindible para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, únicamente lo será para el deudor que reuniendo los requisitos legales para alcanzar un AEP, no lo haga.
2. EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO ¿QUE ÉS?
Se trata de un mecanismo recogido en La Ley de Segunda Oportunidad que permite al deudor que haya liquidado la totalidad de su patrimonio a favor de sus acreedores, liberarse de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación, esto es, exonerarse del pasivo insatisfecho.
En este sentido, se permite conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al deudor que, no habiendo cumplido el plan de pagos, hubiera dedicado a su cumplimiento al menos la mitad de sus ingresos (no embargables), durante los 5 años siguientes a la concesión provisional del beneficio, o del 25% de dichos ingresos bajo determinadas circunstancias en atención a su especial vulnerabilidad.
La exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho publico (ni tampoco a los derivados de alimentos).
Si estas interesado en conocer mas acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, y como puedes cancelar tus deudas, aquí te dejamos este artículo, que estamos seguros que te será de gran utilidad. Ver artículo.
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