En virtud de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, publicada el 9 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de la que destacamos lo siguiente:

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Primero.

Se aprueban las medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia contenidas en el ANEXO I.

Segundo.

Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020 y se aprueba el Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada contenido en el ANEXO II, que establecerá cuatro fases de desescalada. La orden prevé cuatro fases de desescalada que se adaptarán en función de los cambios de escenario en la lucha contra el coronavirus que establezca el Gobierno y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la evolución de la pandemia.

Se trata de cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:

  • Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»:acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías, como en los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta primera escala tendrá una duración de al menos una semana.
  • Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»:se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% en cada órgano o servicio. En ella, el trabajo de los funcionarios podrá distribuirse en turnos de mañana y tarde. Tendrá una duración de al menos dos semanas
  • Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»:se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  • Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»:se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

Tercero.

Se aprueban los Criterios para la asistencia en turnos de tarde en la Administración de Justicia contenidos en el ANEXO III, establecidos por el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia para lo que reste de estado de alarma y los tres meses siguientes, La participación en esos turnos, creados para asegurar la distancia de seguridad entre las plantillas y evitar contagios, será, con carácter general, voluntaria.

El turno de mañana será de seis horas entre las 7.30 y las 14.00 y a él asistirá entre el 70 y el 80% de la plantilla. Al de tarde, de cuatro horas y media entre las 15.00 y las 20.00, asistirá entre el 20 y el 30% del personal que deba acudir según cada fase de la desescalada. Entre ambos se establece el período de una hora para proceder a la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo y los espacios comunes. Durante la tarde no se prestará servicio de atención al público o a profesionales.

El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.

La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al COVID-19.

Cuarto.

La disposición recoge de forma muy pormenorizada las medidas de seguridad colectiva laboral que deben desplegarse durante todo el proceso hacia la nueva normalidad. Destacando las siguientes:

  • Una distancia mínima de seguridad de dos metros en todos los espacios de trabajo modificando si es preciso la disposición de los puestos y la organización de la circulación de personas. En caso de que no se pueda garantizar esa seguridad, se utilizarán barreras físicas como mamparas o paneles.
  • Respecto a la atención al público, se realizará generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico.
  • Si es necesario un trámite presencial, se organizará necesariamente a través de cita previa y manteniendo la distancia de seguridad y respetando un aforo máximo para garantizarla.
  • La orden recoge, además, indicaciones muy concretas en materia de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, la ventilación de las instalaciones y la distribución de soluciones hidroalcohólicas.
  • En cuanto al uso de Equipos de Protección Individual, la disposición los prevé para trabajadores con atención directa al público. El uso de mascarilla se considera una medida de seguridad complementaria, pero no un reemplazo de otras medidas preventivas colectivas. Tanto las mascarillas como los guantes deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección.

Quinto.

El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

Sexto.

Esta orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Virginia Sánchez

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